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  • Consulta : 98465
  • Autor : glab abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 205701

  • glab abogados
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Con referencia a su consulta, me permito manifestarle que primeramente tiene que iniciar un juicio ejecutivo mercantil para el cobro del titulo de crédito denominado pagare, y si en dicho juicio se demuestra que la demandada no tiene solvencia para el pago de la deuda, entonces si podra iniciar una accion penal por fraude a acreedores; asi mismo, si el documento no tiene fecha de vencimiento, se entiende que es pagadero a cierto plazo vista, es decir, que a partir de la fecha de elaboracion deben correr seis meses para su cobro, si dentro de esos seis meses no se paga, entonces se tiene por vencido el plazo de pago y empieza a generar el interes pactado o el legal, y puede hacer valido dicho documento ante la autoridad judicial, recordando que el pagare tiene como plazo de preescripcion el de tres años contados a partir de la fecha en que se establece sera pagada la deuda que garantiza dicho documento.

    Esperando que lo anterior sea de utilidad, quedo a sus ordenes para cualquier aclaración, duda, comentario o ampliacion de esta asesoria

    ATENTAMENTE

    LIC. EMMANUEL GONZALEZ

    GLAB ABOGADOS

    0445522512986, 44394261