- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 98461
- Autor : abogado leon
- Consultas en Foro: 5
- Respuestas en Foro: 232
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 208715
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 22:29 2011-02-03 22:29 desde IP: 189.189.140.100
ARR: Recibe cordiales saludo de tu amigo el Lic, Polo de Ecatepec estado de México: Gulp! ! ! ! ! ! Perdón por la tardanza, pero hay que trabajar, bueno esos veinte días no proceden, porque solo se está hablando de un CONVENIO, mas no de una demanda, en consecuencia te trascribo la siguiente tesis:
VEINTE DIAS DE SALARIOS POR AÑO DE SERVICIOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE.- Si el trabajador despedido injustificadamente reclama el pago de la indemnización de tres meses de salarios y los salarios caídos, carece de derecho para reclamar además el de veinte días de salarios, por cada año de servicios prestados, porque esta última prestación sólo es procedente cuando el trabajador despedido reclama su reinstalación y el patrón demandado se niega a reinstalarlo, en los casos previstos en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, pero no en todos los casos de despido injustificado, que sólo dan derecho a reclamar la indemnización prevista en el artículo 48 de la misma, o sea tres meses de salarios y salarios vencidos o la reinstalación. Por otra parte, carece de fundamento la pretensión de que si el demandado no acepta pagar todas las prestaciones que se le reclaman, los salarios caídos deben continuar causándose hasta que se cumpla el laudo respectivo, porque esta última prestación es la consecuencia de que se juzgue injustificado el despido y se condene al pago de la indemnización respectiva, mas no de la falta de cumplimiento de otras obligaciones.
Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
-
Autor





