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  • Consulta : 98429
  • Autor : Roccxy
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  • Autor
    Respuesta No: 205902

  • Roccxy
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias aunque lo que nos marca la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros apartir de su articulo 99 en adelante es que procede sin embargo nunca lo he realizado y busco algun ensayo.

    DE LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO

      Artículo 99.- Procede el recurso de revisión contra aquéllas resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento, o bien, cuando a través de las mismas se imponga una sanción.

    Párrafo reformado DOF 12-05-2005, 07-07-2005, 06-06-2006

      La interposición del recurso de revisión será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Párrafo adicionado DOF 07-07-2005

    Artículo 100.- El recurso de revisión se interpondrá dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. Se presentará ante la autoridad que dictó la resolución correspondiente y será resuelto por el Presidente o por el área de la Comisión Nacional que éste determine.

     

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