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  • Consulta : 98355
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 205559

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que no señala si su sueldo base es diario, semanal o quincenal, no es posible hacer el cálculo de las cantidades que le corresponden con motivo de su renuncia voluntaria; sin embargo, en esa hipótesis, usted solamente tiene derecho a que le paguen las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo, proporcionales al tiempo laboradl a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, sobre la base que usted señala, ya que dichas prestaciones debo inferir son las que se contemplan en el contrato colectivo de trabajo.

    En el caso del aguinaldo, de acuerdo al número de días que se le pagan por año de servicios prestados, le corresponde el pago de 2.15 días, por los veintiún días que laborará en enero de 2011, fecha de su renuncia.

    En consecuencia, si finiquito, además del aguinaldo ya señalado, comprenderá los veinticuatro días de vacaciones, más el ochenta por ciento del salario de los mismos por concepto de prima vacacional.