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AutorRespuesta No: 205561
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Enero de 2011 19:56 2011-01-17 19:56 desde IP: 189.217.148.86
miguel_angel_barcenas
El cargo de Albacea inicia desde que en el respectivo Juicio Sucesorio Testamentario, la persona designada como dicho cargo lo ACEPTE y PROTESTE a fin de que se le discierna el cargo con las obligaciones que por ley se les impone a los de esa especie.
Ahora bien, si por la negligencia de la persona que fue designada Albacea Testamentario se perdio parte de la masa hereditaria debe usted tener presente que en tanto la sucesion no tenga representante esto debe hacerse del conocimiento de los acreedores, autoridades, segun sea el caso, a fin de que procedimientos y/o juicios incoados en vida del autor de la sucesion se suspendan en tanto la sucesion tenga un representante legal como lo es la figura del Albacea. Asistase de abogado de su confianza puede ser el caso que no todo este perdido en cuanto a los bienes que dice usted se perdieron por la negligencia y/o decidia de esta persona.
Saludos.
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