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  • Consulta : 98348
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 205548

  • Sergio Orea
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    (Resumen de Actividades)

    Depende de la legislación del estado de quintana roo, sin emebargo es lo común que en tratándose de asuntos de aliementos se deja la opción de que el acreedor alimentario escoja, si es el domicilio del actor o del demandado donde se interponga la demanda, al menos así es en el Estado de Guanajuato. Sin embargo debe ser muy parecido en aquél Estado.