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  • Consulta : 98303
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 205471

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Dado qu ID proviene del DF, usted puede acogerse al Divorcio Incausado; siempre y cuando hayan establecido su último domicilio conyugal en la capital, y el matrimonio tenga por lo menos un año de vigencia, por lo que no necesita autorización o la aprobación de su cónyuge.

    Si usted promueve dicha demanda de divorcio, deberá anexar un convenio en el cual usted tendrá ( entre otros puntos)  que asegurar el pago de una pensión alimenticia para su hijo, de acuerdo a sus posibilidades y a las necesidades del menor sobre sus percepciones ordinarias y extraordinarias.

    Además de la pensión alimenticia, se deberán fijar los puntos relacionados con la patria potestad, la guarda y custodia, y la liquidación de la socieda conyugal.

    El porcentaje de pensión, es una variable que fluctua, conforme  varian sus posibilidades de pago; y que en cualquier momento se puede solicitar su reducción o incremento, pero para hacer cualquiera de las dos cosas, se deberá comprobar la hipótesis referida.

    Usted podrá reconvenir manifestando que tiene otros egresos, ó más acreedores, pero le comento que los juzgadores condenan a un pago de no menos del 20 % sobre su sueldo.

    Si se va a dirvorciar, consulte a un Abogado para que le asista en todo momento.

    Si tiene mas dudas o comentarios, hagalo saber

    cel: 5531195396.

    México D.F.