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  • Consulta : 98225
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido clinicavision

     La prescripción según dispone el artículo el Código Civil, es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el trascurso de cierto tiempo  y bajo las condiciones establecidas por la ley; debiendo precisar, para lo que nos interesa,

    La prescripción se ha establecida en la mayoría de los sistemas jurídicos, a fin de evitar que por el no ejercicio de los derechos exista la incertidumbre de su efectividad de las personas obligadas en  esa virtud, a los derechos de contenido patrimonial, principalmente se les ha fijado un término para su ejercicio, trascurrido el cual, el deudor puede excepcionarse válidamente y sin responsabilidad de cumplir con la obligación a su cargo si existe incumplimiento del deudor o, en su caso negligencia del acreedor para hacer efectivo su crédito en caso de que no acuda ante la autoridad jurisdiccional

    Que es la prescripción positiva.- Si un individuo en concepto de propietario, posee en forma pacífica, continua, y pública, podrá solicitar en un juicio de prescripción (usucapión), la propiedad plena, y la condición es que deberá probar cinco años de haberlo poseído de buena fe.

    Usted puede ejercitar la prescripción del inmueble a que se refiere

    Los requisitos generales para tal tipo de procedimiento son los siguientes:


    a).- Que se tenga una posesión en carácter de dueño o propietario: esto es, que ante todos se ostenta como propietario, lo cual sucede en su caso.


    b).- Que esa posesión sea pública: esto es, que los terceros, como vecinos, la comunidad en general, saben que usted se ostenta como dueño.


    c).- Que esa posesión sea continua: esto es, que desde que empezó a poseer, siempre ha estado en el inmueble, y esta posesión no ha sido interrumpida por algún medio legal (algún tipo de juicio, etc.).


    d).- Posesión cierta: deberá demostrarse esa posesión, como se indicará más adelante.


    e).- Posesión de buena fe: que haya entrado a poseer con la certeza de que tenía derecho a ello.

    La posesión de mala fe también puede producir efectos legales, como se indica en el siguiente punto.


    f).- Por más de cinco años:

    deberán tenerse más de cinco años poseyendo el inmueble, lo cual sucede en su caso. En el caso de posesión de mala fe en la mayoría de las legislaciones estatales en México se pide más de diez años.


    g).- Una causa generadora de posesión: que haya un justo título, esto no se refiere a documentos en sí, sino a que la causa que dio lugar que entrara a poseer se crea haya sido legal, como en este caso, su familiar se lo vendió

    En el caso de más de diez años poseyendo la mayoría de las legislaciones civiles estatales no exigen causa generadora.

     

    Por lo que con el contrato de compra venta que tiene y sus recibos puede llevar el asunto un abogado y con ello obtener sus escrituras

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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