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AutorRespuesta No: 205368
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Enero de 2011 22:07 2011-01-16 22:07 desde IP: 201.173.182.18
Le recomiendo se asesore con un abogado especialista en derecho laboral, aparentemente estas contraviniendo la normatividad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, porque usted no menciona si su caso fue revisado previamente por la Junta de Honor, según lo enunciado en la fracción I del artículo 28 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, igual le exhorto a que usted mismo lea este documento, ahí puede encontrar respuestas a su problema, (fue publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 21 de marzo del 2008) o bien en el siguiente link http : / / www . conacyt . gob . mx / SIN / SIN _ Reglamentacion (minúsculas y sin espacios)
ARTICULO 28
La Junta de Honor tendrá las siguientes funciones:
I. Analizar los casos en que se presuma la comisión de una falta de ética profesional por parte de los investigadores del SNI;
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