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  • Consulta : 98192
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 205368

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le recomiendo se asesore con un abogado especialista en derecho laboral, aparentemente estas contraviniendo la normatividad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, porque usted no menciona si su caso fue revisado previamente por la Junta de Honor, según lo enunciado en la fracción I del artículo 28 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, igual le exhorto a que usted mismo lea este documento, ahí puede encontrar respuestas a su problema, (fue publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 21 de marzo del 2008) o bien en el siguiente link      http : / / www . conacyt . gob . mx / SIN / SIN _ Reglamentacion (minúsculas y sin espacios)

    ARTICULO 28

    La Junta de Honor tendrá las siguientes funciones:

    I. Analizar los casos en que se presuma la comisión de una falta de ética profesional por parte de los investigadores del SNI;