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  • Consulta : 98166
  • Autor : JuristasAsocCIEM
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  • Autor
    Respuesta No: 205301

  • JuristasAsocCIEM
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Conforme a lo que dispone el Código Penal del Estado de Sinaloa, en su Título V, Capítulo V, Artículo 106 en su fracción IV, contempla esa posibilidad. El perdón del ofendido, extingue la pretensión punitiva en cualquier momento del proceso hasta antes de dictarse sentencia ejecutoria y una vez otorgado, no podrá ser revocado. Pero como lo indica también el Título III, Capítulo IV, en los artículos 32 al 50; Es definitiva la exhibición de la sanción pecuniaria, que comprende tanto la multa o sanción como la reparación del daño; y que aunado al Perdón del Ofendido, se de la pauta en su totalidad, a la Extinción de la Pretensión Punitiva. Por lo que debes de comentarle a tú abogado defensor, ya sea de oficio o particular, trate de convenir con la parte ofendida, que otorguen el perdón a la brevedad y llegar a un convenio para finiquitar los adeudos. A su vez, verificar las actuaciones ante la instancia correspondiente, ya que no debió de permanecer por mucho tiempo, evitando que tú papá permaneciera más de lo debido en dicha situación, como lo comentan los colegas en sus respuesta anteriores. Saludos.