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AutorRespuesta No: 205248
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Enero de 2011 12:07 2011-01-16 12:07 desde IP: 189.143.231.102
Proceda a entablar juicio reivindicatorio en contra del poseedor actual del inmueble ante un Juez de lo Civil.
El poder notarial que usted refiere, terminó con la muerte de su tío; en todo caso, el abogado podrá serlo del poseedor, más no así de su tío, quien dejó de ser "propietario" del inmueble, por lo que no pudo ser nombrado como albacea del mismo.
Existen dos tipos de posesiones, la jurídica y la material. La primera queda inserta en el documento en que queda plasmado el acto jurídico (contrato de compraventa); la segunda se otorga, independientemente de si quedó o no plasmada en el documento, de forma real. Para ello tendría que ver el clausulado del contrato respectivo.
En lo que refiere a las copias, solicítelas por escrito y deberán acordárselas sin mayor problema; en caso contrario su abogado sabrá que hacer.
Dudo que el poseedor tenga mejor derecho que el de usted, probablemente sólo tenga un contrato privado de compraventa, y aún en el caso que fuera protocolizado ante Notario, el suyo es de fecha anterior, por lo que aplica un principio general de derecho que reza: "Primero en tiempo, primero en derecho". Tenga los documentos a la mano y acuda con un abogado civilista para un mejor asesoramiento.
Saludos.
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