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AutorRespuesta No: 205322
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Enero de 2011 17:59 2011-01-16 17:59 desde IP: 189.216.10.16
Se tendría que iniciar la querella ante M.P. por el delito de Responsabilidad Profesional y Técnica establecido en el artículo 322 del Código Penal para el Distrito Federal, aunado a los delitos que fueran consumados con dicha conducta. Paralelamente, iniciar su denuncia ante la CONAMED y como última instancia, ya con el número de Averiguación Previa y el número de caso asignado por la CONAMED, acudir a Derechos Humanos para que elabore la Recomendación correspondiente a la Institución respectiva donde fue atendida. Dentro del debido proceso penal, el juez, tomando en cuenta los delitos consumados, evaluará y decidirá el monto de la Reparación del Daño así como las demás sanciones que juzgue pertinentes.
Su amigo y servidor.
M. D. Juan Antonio Rosas González - Tel. 5514099944
Juristas Asociados - Estado de México
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