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  • Consulta : 98147
  • Autor : JuristasAsocCIEM
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  • Autor
    Respuesta No: 205322

  • JuristasAsocCIEM
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Se tendría que iniciar la querella ante M.P. por el delito de Responsabilidad Profesional y Técnica establecido en el artículo 322 del Código Penal para el Distrito Federal, aunado a los delitos que fueran consumados con dicha conducta. Paralelamente, iniciar su denuncia ante la CONAMED y como última instancia, ya con el número de Averiguación Previa y el número de caso asignado por la CONAMED, acudir a Derechos Humanos para que elabore la Recomendación correspondiente a la Institución respectiva donde fue atendida. Dentro del debido proceso penal, el juez, tomando en cuenta los delitos consumados, evaluará y decidirá el monto de la Reparación del Daño así como las demás sanciones que juzgue pertinentes.

    Su amigo y servidor.

    M. D. Juan Antonio Rosas González - Tel. 5514099944

    Juristas Asociados - Estado de México