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AutorRespuesta No: 205171
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Enero de 2011 15:09 2011-01-15 15:09 desde IP: 189.163.32.206
Pues lo puedes hacer tanto en la vía incidental como en un juicio autónomo nuevo. Sin embargo debes demostrar el extremo de tus acciones, en este caso desde mi punto de vista debes dedemostrar la proprocionalidad ntre lo que se le está dando y las necesidades que tiene el acreedor alimentista a efecto de que prospere.
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