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  • Consulta : 97904
  • Autor : camacho
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  • Autor
    Respuesta No: 204876

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En el D. F. existe la figura de la cancelación del gravamen ante el Registro Publico de la Propiedad por el transcurso del tiempo, seria cosa de estudiar si en el Estado de México también esta contemplada esta circunstancia, si existe es aplicable lo dispuesto por la fracción VII del articulo 7.1145 del Código Civil para ese Estado de México. Atte. Lic. J. L. Camacho. 04455290665.