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AutorRespuesta No: 204876
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 21:57 2011-01-13 21:57 desde IP: 189.245.61.132
En el D. F. existe la figura de la cancelación del gravamen ante el Registro Publico de la Propiedad por el transcurso del tiempo, seria cosa de estudiar si en el Estado de México también esta contemplada esta circunstancia, si existe es aplicable lo dispuesto por la fracción VII del articulo 7.1145 del Código Civil para ese Estado de México. Atte. Lic. J. L. Camacho. 04455290665.
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