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  • Consulta : 97842
  • Autor : CarlosDeLeon
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  • Autor
    Respuesta No: 204843

  • CarlosDeLeon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ud. puede transmitir la propiedad a su hijo mediante un Contrato de Donación, reservandose para Ud. el USUFRUCTO VITALICIO, lo cual en otras palabras, significa que, Usted transmite la propiedad de ese terreno agricola a su hijo, pero él no podra disponer como propietario de ese terreno sino hasta despues de que usted haya fallecido y mientras usted pódra vivir en el terreno y seguir como propio del mismo.

    Espero le sirva mi orientación.