- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 97840
- Autor : LicVelazquez
- Consultas en Foro: 6
- Respuestas en Foro: 1006
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 205869
-
Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 11:14 2011-01-19 11:14 desde IP: 189.171.164.31
Estimados Usuarios y Foristas:
No existe tal situación de cobranza intermediada por la SHCP.
Debe entenderse en su justa dimensión que los Bancos son regulados por la citada Secretaría y que, para efectos de la "deducibilidad" de cuentas incobrables asi como para efectos de cancelación de reservas de capital ( que los Bancos están obligados a constituir conforme a las reglas de capitalización establecidas por la Comisión Nacional Bancaria por cada crédito establecido, entre los que se hallan sin duda los relativos al consumo disponible a través de tarjetas ) las Instituciones Financieras deben acreditar fehacientemente la imposibilidad de recuperación mediante la comprobación de haber realizado ante los acreditados todas las gestiones conducentes a este fin.
Asi que, al consultante le informo que, en lugar de angustiarse por estos últimos esfuerzos de cobranza, lo vea como la manifestación de su acreedor de que, le es imposible seguir gestionando la recuperación del crédito y de que, en los hechos, lo llevará a pérdidas en sus estados de resultados.
Por último, si como consecuencia de ese último aviso, los deudores responden con algún pago o abono a su crédito, el Banco respectivo no podrá aplicar a pérdidas el crédito ni la SHCP autorizará la inclusión del mismo en cualquier procedimiento de cancelación de reservas de capital.
Saludos cordiales.
-
Autor





