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AutorRespuesta No: 323809
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Agosto de 2013 11:28 2013-08-16 11:28 desde IP: 201.148.31.98
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ
ARTICULO 1214
Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que
no se extinguen por la muerte.
ARTICULO 1217
El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde
alcance la cuantía de los bienes que hereda.
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