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  • Autor : abodgo
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  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ

    ARTICULO 1214

    Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que

    no se extinguen por la muerte.

    ARTICULO 1217

    El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde

    alcance la cuantía de los bienes que hereda.