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  • Consulta : 97785
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 204674

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si ya tiene un documnto levantado ante notario... el notario puede hacer la inscripción del mismo en el registro publico... segun su naturaleza... en libros privasdos o en libros publicos... y desde ese momento tiene ya la calidad de escritura y puede hacer uso de los derechos que la ley la da para vender...