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AutorRespuesta No: 204674
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 12:21 2011-01-13 12:21 desde IP: 187.144.39.71
si ya tiene un documnto levantado ante notario... el notario puede hacer la inscripción del mismo en el registro publico... segun su naturaleza... en libros privasdos o en libros publicos... y desde ese momento tiene ya la calidad de escritura y puede hacer uso de los derechos que la ley la da para vender...
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