Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 97706
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 204600

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, señala que ew causa de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, la reducción del salario por parte del patróin, usted debe entonces demandar la rescisión de su contrato, para cuyo efecto, deberá separarse del cargo previo a la presentación de la demanda, antes de que transcurra un mes a partir de la feha en que le fue reducido el salario.

    Para esos efectos, deberá asistirse de un abogado especialidta en derecho laboral, quien se encargará de hacer los trámites necesarios, reclamando el pago de las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, más veinte días de salario por cada año de servicios pretado o parte proporcional; prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona ecomómica en que se ubique la empresa; vacaciones y prima vacacional, cotrespondientes al segundo año de servicios cumplido, máslas vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado a partir del cumplimiento del segundo año de servisios, hasta la fecha en que se separe del empleo; aguinaldo 2011, proporcional a los días laborados en este año; diferencias salariales, derivado de la reducción de salario aplicada indebidamente por el patrón, y los salarios caídos, desde la fecha en que usted rescinda el contrato, hasta el día que el patrón cumpla el laudo que lo condene a pagarlos.

    Si decide no demandar al patrón, entonces implícitamente usted estará aceptando la reducción salarial, lo que dará lugar a que no solamente su salario sea el reducido, sino también con éste todas sus prestaciones.