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AutorRespuesta No: 204526
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 18:55 2011-01-12 18:55 desde IP: 189.195.77.2
Forista.
Para la Ciudad de Toluca aplica
Artículo 1.42.- Es Juez competente:
XII. En los juicios de divorcio, el del último domicilio de los cónyuges, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado;
Saludos
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