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  • Consulta : 97697
  • Autor : Javier P
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  • Autor
    Respuesta No: 204526

  • Javier P
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Forista.

    Para la Ciudad de Toluca aplica

    Artículo 1.42.- Es Juez competente:

    XII. En los juicios de divorcio, el del último domicilio de los cónyuges, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado;

    Saludos