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  • Consulta : 97689
  • Autor : Primus Tribunus
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    Respuesta No: 223491

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lo dicho:

    Para bruto o para buey es innecesario estudiar, así es como nació garovalo y así como están las cosas, garovalo güey se queda, porque: "Aunque el güey se vista de seda, güey se queda".

    Los artículos 290 y 291 del Código Penal del Distrito Federal a la letra dicen:

     ARTÍCULO 290. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que:

    I. Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso; o

    II. No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente.

     ARTÍCULO 291. Se impondrán prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que:

    I. Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal;

    II. Litigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión, dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él;

    III. Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida;

    IV. Remate a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido;

    V. Admita o nombre un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

    VI. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra; o

    VII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común.

    La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél.

     

    Y como hemos sido testigos, a falta de sesudos argumentos, el güey garovalo recurre a las mentadas de madre, pero ni caso le hago, lo mismo que tampoco hago caso de las llamadas a misa. Por eso es que el garovalo más güey se queda..

    ...