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AutorRespuesta No: 223403
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Mayo de 2011 20:00 2011-05-15 20:00 desde IP: 189.137.94.237
garovalo:
Para bruto es innecesario esdtudiar, así es como usted ya nació:
"inexistente" es la negación de la existencia, por lo tanto, según las propias opiniones de usted, la posición que incluye "es inexistente" es una posición negativa, así que lo que usted comenta respecto de la posición 2 es un vómito que usted lanzó hacia arriba y le cayó sobre su cara.
En lo tocante a lo que usted expone sobre la posición 4, además de serle aplicable el comentario precedente, resulta que en modo algunbo se trata de dos ó mas hechos, sino que es uno sólo redondeado con sus accidentes de ejecución que le son inseparables, pero lo más criticable de lo que usted expone es que usted desconoce cuáles sean los hechos aducidos en la demanda y su contestación, de tal manera que aquí viene a hacer el mayor de los ridículos ya que las redacto copiándo y pegando los datos contenidos en los hechos, pero independientemente de ello, su intervención es de lo más absurda, cuenta habisa que claramente indiqué la causa por la cual las posiciones de cuenta fueron calificadas como ilegales ("negativo") y en dicha calificación la juzgadora omitió mencionar de todo punto que se tratara de posiciones insidiosas o carentes de relación con los hechos controvertidos.
Los mismos errores que usted comete al comentar las posiciones 2 y 4 los comete al analaizar la número 6, pero aquí aumentas las burradas que usted escribió, toda vez que usted enunci8a las posiciones anteponiéndoles, a cada una de las que usted redacta, la frase de "que diga si es cierto como lo es que...", frase que en la jurisprudencuia firme de la Suprema CVorte de Justicia de la Nación se ha aclarado que invalida por ilegal la posción que la incluye, de tal manera que lo que usted escribió pone de manifiesto la supina ignorancia del derecho que lo caracteriza a usted.
Para evidenciar mayormente la ignorancia del derecho de que usted hace gala, es menester traer a cuento que las resoluciones judiciales son: decretos.- cuando son simples determinaciones de trámite ó autos.- cuando preparan el conocimiento del negocio admitiendo o desechando pruebas.
Igualmente su falta de conocimientos del derecho salta a la vista desde el momento en que usted se muestra desconocedor de que las posiciones deben contestarse afirmativa ó negativamente y pudiendo agregar las explicaciones que desee el absolvente o las que el juez le pida.
Desde luego que también y para redondear su ignorancia esférica del derecho (se le nota por donde quiera que lo vean), surge que usted anotó que es una difamación del juez decir que cus conductas son delictivas, pues en este punto usted se exhibe como desconocedor de lo que disponen los artículos 290 y 291 del Códico Penal del Distrito Federal, cuyo contenido me abstengo de explicarle a usted, cuenta habida de que, a pesar de que soy su maestro, su profesor, etc... no me da la regalada gana darle lecciones a una bestia que ni las aprovecha ni tampoco las agradece.
ctm..
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