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  • Consulta : 97689
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 223246

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Tengo mucho gusto y placer por salusdarte, lo mismo a los buenos y bien intencionados colegas que han tenido a bien participar con sus opiniones en la presente consulta, no así a los cretinos que vinieron a enlodarla, porque lo único que merecen es mi más profundo desprecio.

    Respecto del resultado del asunto que preguntas, informo que la actora quedó en rebeldía, que inclusive la juez que para no variar la apoya inclusive con resoluciones que se constituyen en delictuosas, llegó al absurdo de dictar un auto mediante el cual decreta la deserción de las pruebas testimoniales de la actora por haber omitido la presentación de sus testigos, m,ientras que en el mismo auto niega al demandado su solicitud de declarar la deseción de la confesional a cargo del demandado "porque la prueba confesional quedó sin preparación por falta de citación para que la actora compareciera a articular posiciones", dentro de mi táctica dejé que así sucediera para apelar de dicho auto y posteriormenete, en nueva audiencia, de nueva cuernta solicité la deserción de la probanza alegando el absurdo que ya se había hecho notar en el recurso de apelación, y entonces la necesidad de salvarse hizo que la juez decretara la deserción solicitada.

    Por lo pronto el juicio está suspendido por decreto judicial que pretexta la necesidad de requeir el expediente para formular desglose para una segunda apelación, ésta con motivo de la calificación de ilegales de diversas posiciones que la juez desechó alegando que "son negativo" y que en resumuidas cuentas sí están permitidas pues se trata de conductas consistentes en omisiones o abstenciones atribuidas a la actora, pues ason las siguientes:

     

    "2.- Que el(la) absolvente nunca ha contraído matrimonio con su articulante.

    4.- Que el(la) absolvente, en alguna plática informal que sostuvo con su articulante, externó que ella nunca acudió al pueblo de xxx, estado de xxx para realizar el registro del nacimiento de su hija, sino que el acta la levantaron familiares de ella residentes en dicho lugar.

    6.- Que el(la) absolvente nunca ha tenido el mismo domicilio que su articulante."

    Como se observa, y derivado de lo que dispone el precepto que dice:.

     

    Artículo 311.- Las posiciones deberán articularse en términos precisos; no han de contener cada una más que un solo hecho y éste ha de ser propio de la parte absolvente; no han de ser insidiosas. Se tendrán por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad. Un hecho complejo, compuesto de dos o más hechos, podrá comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro..

    Podrán articularse posiciones relativas o hechos negativos que envuelvan una abstención o que impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas.

    Es incuestionable que con la confesión ficta que persigo, ya sea en sentencia definiitiva, ya en la apelación o eventualmente en el amparo directo, pero al final de cuentas obtendré sentencia favorable a los intereses de mi cliente...