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  • Consulta : 97689
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 207879

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Saludos a todos los foristas participantes. me permito poner a su consideración la siguiente disposición legal, para valoración de su aplicabilidad al caso, por razones de falta de tiempo por el momento no puedo aportar opinión alguna pues no he podido leer más que superficialmente el tema pues ha sido muy debatido.

     

    CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

    "...CAPITULO VII

    Contra el honor militar...

    ...Artículo 402.-Serán castigados con la pena de dos años de prisión, los militares que cometan actos deshonestos entre sí o con civiles, en buque de guerra, edificios, puntos o puestos militares o cualquiera otra dependencia del ejército, si no mediaren violencias.

    Los oficiales, además de la pena corporal serán destituidos de sus empleos, quedando inhabilitados por diez años para volver al servicio, ya sea o no que proceda como consecuencia de la de prisión.

    Si mediare violencia, se observarán las reglas generales sobre aplicación de penas.

    Los que cometan este delito fuera de los lugares antes mencionados, serán castigados con la mitad de las penas que se establecen; pero en todo caso, los oficiales serán destituidos de sus empleos o inhabilitados por el tiempo mencionado.