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AutorRespuesta No: 206574
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 17:17 2011-01-22 17:17 desde IP: 189.234.197.254
Maestro Primus....el supremo tribunal melitar... no se ocupa de las cuestiones civiles de sus agremiados...eso es de explorado derecho...digame usted, por favor. cual es el fundamento de su dicho conforme al código de justicia melitar...ya que ni los registros civiles o los juzgados civiles o familiares, son auxiliares de dicha entidad melitar....y no me vaya a decir ignorante... como acostumbra,... lo remito a la lectura... su primer amor... del código de justicia militar en sus artículos 1 y 2.... y no me diga que esta en las reformas propuestas a dicho ordenamiento de septiembre de 2010...porque esas fueron de jubilación de generales de aguilitas y estrellitas... el codigo mencionado...propuesto por abelardo l. rodriguez,,,,no ha tenido reformas...por lo que ve alos delitos... con excepción de los vinculados federales de narcotrafico del 2004... y su consulta nada de importante tiene que tenga que recurrirse a tales supremos tribunales....
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