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  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Tardes:

    Lic. Alejandro Gonzalez Flandes.

    De todas las consultas presentadas por abogados, nunca habia vista una tan mal redactada. tan mal impuesta, tan mal llevada y presumida como pocas.

     

     El registro civil es una institucion de buena fe.

    Como buen simulador del derecho, no nos dice si al momento de presentarse la madre a cumplir con la obligación registral, lo hace cojnunsupuesto documento falso o apocrifo, como un acta de matrimonio; no nos dice, si hay o no la presencia de una persona que toma la personalidad del padre, y menos aúncomo se identifico, ante el personal de la epoca, de ese registro civil; lo que demuestra que solo basa su defensa en el dicho del cliente, sin corroborar ningun dato real, material y jurídico en el lugar de los hechos, la oficina del registro civil del estado de Guerrero.

    Asi las cosas, con tan pocos datos, se infiere que no hay  impedimento legal  para registrar como hija de matrimonio. Al ser el Registro Civil una institucion de buena fe, se debe  estar a la documentacion que aporten los usuarios sin perjuicio de las penas en las que incurran quienes aporten documentos falsos, apocrifos,  alterados o inexistentes, ya que no es su obligación en momento alguno corroborar la existencia y valor de los mismos, si ese hubiera sido el caso, lo que hasta el momento es solo un chisme de vecindad.

    Cuando refiere a UNION, esta puede ser de UNION LIBRE, CONCUBINARIA, MATRIMONIAL o de simple reconocimiento, ya que el momento de registro se puede prestar hasta para hacer la figura matrimonial y despues la de reconocimiento.

    Luego entonces, señor licenciado penalista, no veo la causa para hablar de corrupción, negligencia o figura participe queincrepe o dañe o tache la conducta del fedatario del registro civil de la epoca, de hace14 años.

    El delito contra la filiacion de las personas, es el que  opera cuando una persona  registra a un menor con apellidos o filiacion que no le corresponde, aqui lo importante es que luego de llevar en juicio de nulidad de acta, ya que sera en la instancia civil donde deba pelearse la resolución que conceda o no  la procedencia o no de dicha acta y la nulidad o no de la misma derivada de la mala fe con la que se condujo la madre.

    Siempre  despues de una sentencia judicial que ponga fin a la dañada intyención presentada ante el juez;  puesto que  no basta solo con el dicho del acusado de ser padre irreponsable en el cumplimiento de la obligación alimentaria, ya que el acta presentada, es legal, y es idonea  para demostrar el estado civil de las personas  y mientras no haya una sentencia JUDICIAL que la anule ES VALIDA aun cuando su texto tenga irregularidades, calificadas por el particular,  en su llenado.

    "El codigo civil del  Distrito Federal, señala en su ARTÍCULO 47.-- "El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley.""

    El fraude procesal:

    Es inexistente, que no aplica. Pues este se da, cuando por medio de un documento fraudulento o apocrifo se logra un beneficio material, en est caso la  pensión alimentaria. En el caso que nos ocupa, el documento base de la acción, la acta de nacimiento de la menor, es VALIDO 100 %, ya que fue emitido por una entidad del estado, el registro civil, entidad de buena fe y porque, antes del reclamo alimentario, no se ha dictado sentencia condenatoria de documento invalido o nulo o falso o fraudulento por ninguna autoridad civil al respecto, luego entonces si hoy se presenta el documento dubitado por el particular y mañana se determina la nulidad de este documento NO HAY FRAUDE PROCESAL porque al momento de su presentacion el acta de nacimiento de la menor beneficiada por la acción de alimentos,  ES VALIDA.

    TAMPOCO OPERA EL FRAUDE PROCESAL, en los terminos y condiiones que pretende la alimentario,  porque el registro civil es una autoridad administrativa, sitio  donde NO ESTA LLEVANDO A CABO PROCESO JUDICIAL ALGUNO,  lo que desprende que por su propia naturaleza no se  puede configurar dicho delito.

    Falsedad en declaraciones.

    Si se configura ante los libros del Registro Civil, pero, como el Lic. Omar Ulloa, conocedor profundo de la meteria ya ha dicho;  debe ser el propio Registro Civil quien debe presentar la DENUNCIA y no  Querella, ya que aunque es una entidad dañada por el particular, no es en su perjuicio,  ya que ese delito en particular para el caso de la falsedad en actas de nacimiento NO ES DE OFICIO.

    Presentación  de testigos falsos que aparecen en el texto del acta.-

    No aplica delito alguno o cosa que pudiera ser parecida al de falsedad en declaración ante una autoridad en el ejercicio de su función.  los testigos que comparecen al registro civil, son testigos de fe, no declaran nada, y su nombre aparece como testigos de  hechos;  de que les consta que dicho menor, presentado por  SUS PADRES A SER RECONOCIDO y  para que junto con la fe del oficial ddel registro civil, se asiente que a ellos les consta por estar presente que la señora que dice ser la madre,  comparecio en tal fecha  al registro civil y presenta a registrar a dicho menor y ellos firman que estuvieron presentes;  el hecho que les consta es que ese dia se llevo a cabo el registro de un menor. Pero jamas declaran que  les consta que ese menor presentado en ese dia y en ese momento sea hijo o no de la pareja que comparece y lo presenta;  por ello la im pu  ta  c ion de testigos falsos ES IMPROCEDENTE

    Falsificacion y uso de documento falso. -

    Tampoco va a operar ese delito; ya que el DOCUMENTO presentado anteel juez civil o familiar para acreditar la obligación alimentaria de un particular, en este caso,  NO ES FALSO. Puede reclamarse ante el juez en la contestación de la demanda y esgrimiendo las defensas que la ley permite y la reconvención que justifique con medios de prueba esa violación al derecho personal y el juez dela causa se pronuncie en el sentido que dicho documento  esta o no,  afectado de validez, pero,  FALSO NO ES pues fue emitido por una autoridad  como el Registro Civil, quien en sumano tiene  los  formatos legales y sellos oficiales y el contenido que en este docuemento aparece  es copia fiel  del que se encuentra en los libros del registro civil asi que DOCUMENTO FALSO no es, y su vigencia y valor probatorio pleno sera siempre y   hasta que el Juez, previo procedimiento,  se pronuncie por la nulidad de dicho documento, hasta entonces si dejará de ser válido para los efectos legales para los quw ahora fue presentado,  pero mientras eso no ocurra, aun cuando  se haya dado su origen por medio  de un acto ilicito, EL DOCUMENTO PRESENTADO PARA RECLAMAR EL PAGO DE ALIMENTOS,  ES VALIDO, PORQUE ES LEGAL.

     

    Por cuanto ve a la defensa esgrimida, esta deja mucho que desear cuando no se tacho el documento de nulo, no de falsario, cuando no se nego la paternidad, que da el vínculo legal, cuando no se controvierte por medio de la reconvención o el inidente de nulidad de documento idoneo para el fin propuesto; y cuando no se ha pedido la adminiculación de documentos, y no se ha preguntado al titular de la oficina como se dió origen al mismo, y no se controvirtió la firma, la huella y la fuerza legal de ese documento. Es de muy conocido espectro, que solo los juristas desesperados, inicial incidentes criminales, que no van a proceder, con la intención de llamar la atencion del juez, de la parte contraria y que mediante la agresiónpsicológica  de temor, la demandante, proceda a retirar la demanda, por,lo mismo, los jueces ya no caen en tales barrabasadas, y dictan conforme a derecho; NO IMPORTA EL MEDIO DE PRUEBA, testimoniales, o confesorias, eso no tiene valor probatorio que los documentos publicos dan, en favor dela pretensión, sin renconvenión o incidente, no hubo defensa, se va a condenar al demandado al pago de los alimentos, de eso no hay lamenor duda, ya que no se demostró en momento alguno la nulidad del documento base de la accion. Desde anoche tengo noticias, no confirmadas, en el sentido de que esta página fue visitada por personal de la Armada de México y que el asunto ya es conocido en el Estado Mayor, por lo que es de esperar que sea iniciada una investigación administrativa que incoe procedimiento en el Consejo de Honor y Justicia, para dar de baja a la actora quien, violando los códigos del honor militar, realizó falsas declaraciones para imp-u-t-ar la paternidad a alguien, y luego cometió fraude procesal obteniendo el lucro indebido de una pensión provisional de alimentos

    No habia leido mayor tonteria, yo si tengo oparientes militares y dentro dela justicia militar, y  al comentarles, me han dicho que NUNCA habian oido tantas tonterias juntas, es deprimente, que ante la falta de criterio y lógica que conlleva una simple defensa de alimentos, haya llegado hasta este punto, mentirle al foro, para acreditarque es un ABOGADO INUTIL para llevar un asunto tan sencillo, y sobre todo, presumir que lo es, un inutil, y ya seque me va a tachar de ignorante y de otras lindezas, y no pretendo volver a controvertirle en este asunto, lo que dije, solo expresa el contenido de varias consultas que lo contrarian.

    Un saludo respetuoso al Lic. Ulloa, al Maestro Garovalo, al Lic. Mata, al Lic. JUan Jose, hasta al Lic. Destino Verde, que realmente, que mal esta.

    Espero la orden de aprehensión del Tribunal de Justicia Militar, y la intervención de la Cia, la Dea, el Pentagono, Sicen, Gobernación , Derechos Humanos, Recursos Hidraulicos, y todas las que además invente usted que me vayan a detener por faltarle al respeto a un pilar de la comunidad de MEXICOLEGAL, y si quiere puede pedir que me den de baja a la ADMINISTRACIÖN.