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  • Consulta : 97689
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 206277

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    FORISTAS TODOS, ESPECIAZLMENTE

    garovalo:

    máscaranegra:

    Ya expliqué que en el delito de fraude procesal es innecesario un resultado y que dicho tipo penal se agota con la simple presentación de una demanda en la cual se oculten o simulen datos o se aporten elementos engañosos para que, con este engaño el juez pueda dictar una resolución contraria a la verdad, es decir, basta la intención sin que sea necesaria una sentencia, pero como me percato que la ignorancia de algunos, entre los que se encuentran los especialmente llamados en esta respuesta, a continuación me permito darles lecciones de derecho penal mediante la transcripción de la tesis de jurisprudencia firme que avala mis palabras:

      No. Registro: 177,295

    Jurisprudencia

    Materia(s): Penal

    Novena Época

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXII, Septiembre de 2005

    Tesis: 1a./J. 96/2005

    Página: 115

     FRAUDE PROCESAL. PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO ES INNECESARIO QUE EXISTA UNA SENTENCIA QUE RESUELVA EL FONDO DEL JUICIO RESPECTO DEL QUE HA HABIDO SIMULACIÓN O ALTERACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y VERACRUZ).

    Conforme a los artículos 266 del Código Penal del Estado de Guanajuato y 272 del Código Penal del Estado de Veracruz (vigente hasta el 31 de diciembre de 2003), se configura el delito de fraude procesal cuando el sujeto activo altera o simula cualquier elemento de prueba con la finalidad de provocar una resolución judicial de la que derive un beneficio o perjuicio indebido. Ahora bien, si por resolución judicial se entiende cualquier determinación emitida por un juzgador, ya sea en el desarrollo de un proceso sometido a su conocimiento, o bien al decidir sobre el fondo del conflicto, es indudable que para tener por acreditado el delito referido es innecesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto, pues basta con que el sujeto activo obtenga un beneficio indebido mediante cualquier acuerdo dentro del proceso.

     Contradicción de tesis 134/2004-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, actualmente en Materias Administrativa y de Trabajo. 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.

     Tesis de jurisprudencia 96/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil cinco. México, Distrito Federal, siete de julio de dos mil cinco.

       ¡¡¡Y conste que es jurisprudencia que ya tiene varios años de vigencia, así que quienes alegan en contra de mi opinión son todos unos ignorantes por estar faltos de actualización del derecho!!!...