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  • Consulta : 97689
  • Autor : mascaranegra
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    Respuesta No: 206197

  • mascaranegra
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    (Resumen de Actividades)

     

    1.- La parte actora acredita con documento(acta de nacimiento)su acción de pago de alimentos, los cuales omite señalar, si reclama en forma retroactiva, situación igualmente importante, ya que si no se ataco esta, será condenado a la misma en planilla de liquidación.

    2.- La parte actora  no necesita acreditar con prueba diversa la paternidad de su cliente (con la acta de nacimiento presuntamente fraudulenta, ya esta debidamente probada ante el juez dela causa)

    3.- Como usted bien sabe,  el actor debe de probar su acción y su  dicho o afirmaciones  con pruebas plenas que lo acrediten, mas no así el concepto de deuda, el cual le corresponde probar que no tiene, al dedudor, ya que materia de alimentos, sería tanto como obligar al actor a probar un hecho negativo.

    4.- Como bien sabe,  en asuntos de caracter civil la confesional es una prueba especial, se lleva a cabo en los puntos en controversia de la litis UNICAMENTE y que un simple dicho encontrario, o una negación simple y sin otros medios de prueba, no lo acredita razón para calificar de legal una posición, esta debe ser controvertida y demostrada por otros medios que han de calificarse en la definitiva.

    5.- Se consuma el delito de fraude procesal, cuando ha recibido sentencia que le dice que no se acredito la acción y que los puntos en los que se funda son documentos que han sido demostrados como falsos, antes, no hay delito alguno.

    6.- Las pruebas que su cliente ofrecio en la contestacion, son y  seran los unicos medios de prueba a desahogarse, siempre que hayan sido admitidas. Por tanto, las admitidas serán la únicas am ser valoradas para la definitiva, y no elucubraciones, solo pruebas.

    7.- De  ser cierto lo dicho por su cliente y plasmado por usted, y despues de reibir una sentencia absolutoria, podran presentar la denuncia o querella, como mejor corresponda,  por los probables delitos que crea usted se desprenden, pero antes nada; por el momento, su cliente esta sujeto al cumplimiento provisional de lo civil, y hasta la absolución, y porque la actora recibió dineros emanados de esteasunto, es que nace el delito.

    8.- Pero, si no ataco por medio de la reconvención los documentos, la base de la acción de aliemntos, no ataco nada, se tiene por reconocida la obligación, la paternidad y será condenado a la misma, porque no la ataco, solo la nego, eso no es una defensa en materia de alimentos.

     

    Concuerdo con el Maestro Garovalo (ya regreso de Cancún?), con el Lic. Mata, es muy importante resolver sobre alimentos, ya que dictada la sentencia, y aún cuando se demuestre que hay un delito, este ya prescribió, porque no hay delito sin documentos y como es de conocimiento forista, los anexos de origen de actas del registro civil, tienen un término de vida y vigencia para no ser destruidos, al no haber esos documentos, no hay acción penal, les queda la firma, si esa es la salida.