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  • Consulta : 97689
  • Autor : Lic. Mata
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  • Autor
    Respuesta No: 205641

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En la reconvencion efectivamente es necesario llamar a juicio al Registro Civil, dado que si no es llamado se estaria ante un litis consorcio pasivo necesario y el juez no podria resolver..... desde luego que las demas prestaciones que se reclaman al Registro Civil, son y estan condicionadas a  "la nulidad que se obtenga"

    y ahora si...

    para ser sincero, ya estan de mas tantas aportaciones, tomando en cuenta que el juicio ya va encaminado. por lo cual me despido de la presente consulta deseandole una resolucion favorable a su patrocinado..

    Saludos!!