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  • Consulta : 97689
  • Autor : Lic. Mata
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    Respuesta No: 205448

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Primus Tribunus, 

    Usted ha citado…. mi cliente está consciente de que en un futuro, y como consecuencia de su contestación a la demanda, seguramente que será demandado para reconocimiento de paternidad…

    Lo que me lleva a la conclusión que  es su hija… repito para que hacerle tanto al cuento...

    Tambien cita…traigo a colación que nunca contrajo matrimonio con la madre (actora), y que nunca compareció a registrar el nacimiento, inclusive así está asentado en el acta respectiva…. 

    Sencillamente debió haber reconvenido su nulidad… nulificando el acta, hecha abajo el reclamo de alimentos... Pero … seguramente, no va esperar mucho la acción de  “investigación de paternidad” …dado que desde mi punto de vista hay pruebas de la  paternidad….  Por ejemplo el hecho que durante 14 años el padre se ostentó como  tal…. que haya cumplido parcialmente con los alimentos, entre otras que facilmente se podrian fabricar...  aunado a todo lo que haya dicho en  ese juicio en perjuicio de su cliente… recuerde que usted solo  “ataco”  defectos  del acta… pero al no negar la paternidad, tácitamente la reconoció..  

    Por cuanto hace.. A lo que la actora manifestó  “"...de nuestra unión...",  pregunto  ¿¿hubo el ayuntamiento carnal?? ¿no es un tipo de unión??....  repito, si no negó expresamente las relaciones sexuales, y  la paternidad…. Se la puso mas fácil a su contraparte… y el juez va analizar lo siguiente...

    1.-  actora solicitanto alimentos en representacion de su hija   2.- existe un acta de nacimiento expedida por el registro civil de la cual acredito la paternidad  del demandado  3.- hay un actor que no acredita haber cumplido con los alimentos, no niega la paternidad, y no ataca en via idonea el documento base de la accion...  Le pregunto ¡¿que le impide al juez condenar al demandado??, cuando ni siquiera puede entrar al estudio del documento, por no haber sido solicitado por el demandado... dado que la sentencia debe ser congruente...

    Desde luego Lic. Primus, eso es en mi muy particular punto de vista... nadie sabe todo...