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AutorRespuesta No: 204832
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 19:33 2011-01-13 19:33 desde IP: 187.144.39.71
maestro primus... que usted crea o no crea procedentela reconvención... esta debio haberse realizado...para efectos negativos futuros y a resolver en amparo... que su cliente tenga el derecho es una cosa... pero... la señora va a ganar este round.... puesto que el efecto de la reconvención era elevar la nulidad del documento publico al extremo de una orden de juez... así... diga lo que diga en la confesoria la señora... los testigos... no puede ser destruido por nada de este mundo... ya le dijeron...le comentaron... que la acta NO ES UNA FALSIFICACION.... es un documento legitimo... hasta en tanto el juez no le reste ese efecto... y la declare nula de pleno derecho... cosa que no se esta haciendo en este caso...
1...YO... contesto la demanda negando la relación existente y nacida de un supuesto documento... que redarguyo de falsario y doloso
porque no es mi voluntad...
porque no estuve presente...
porque no concentra el valor juridico que se pretende desde el momento de su creación...
porque si en el libro esta firmado con mi nombre... tacho de falsa la firma y pido prueba grafoscopica de tal para demostrar que esta no tiene su origen de mi puño y letra...y PAGO PERITOS.... y en el momento que se demuestra que no es mi firma por los peritos particulares... inicio la acción penal contra quien resulte responsable y dejo el AMANECER a los peritos del estado... solicitando se suspenda el juicio civil hasta en tanto no se resuelve el asunto penal....
2...reconvengo ... la nulidad del acto que da oriogen al doloso documento que me PRETENDE OBLIGAR A CUMPLIR UNAOBLIGACION ALIMENTARIA....no me importa la paternidad.... en este momento... porque... esa la van a demostrar....la señora...tarde o temprano....estoy con el acto que origina la acción... no con otra cosa...
3...maestro... su cliente se hace...p-...jo... EL ya sabia de este documento y de las dañosas intenciones de la actora... pudo haber parado todo con unos centavos y cumplir con las condiciones judiciales por fuera... para anular ese documento e iniciar la acción penal...
4...habido todo lo anterior... es decir... si se hubira hecho... hay delito... en este momento ...no existe delito alguno o cosa que se le parezca o le este cerca...el documento... el acta de nacimiento... como bien se ha apuntado... es un documento legal... original y de ejecución forzosa...
5.. maestro... dejo correr el tiempo y el termino legal para dar en su ma...dre... a la actora... ya perdio el juicio de alimentos... y no me diga que esta mal redactado... si solo tiene que decir... "tuve relación con "A"... de la que procreamos a "C"..."A" se niega a cumplir con la obligación, y mediante el acta respectiva le vengo a recordar su obligación legal de pago de alimentos..." así de simple... una demanda de alimentos no requiere mas de 10 renglones... no es un asunto penal... donde parece telenovela y no dicen nada... es un asunto civil... un asunto muy serio...
IDEAS FRESCAS?... ESO NO EXISTE... el juez ya tiene todos los elementos que le son necesarios para emitir una sentencia..
1... una acta de nacimiento que le dice que hay una obligación....
2...un emplazamiento que le dice que el demandado si existe...
3.. una constestación de demanda que dice todo... menos que sidio cumplimiento a una obligación ...le recuerdo que la actora solo tiene que decir ME DEBE... la demandada tiene que probar que no es así... la actora no puede probar hechos negativos... es contra la naturaleza procesal...
DEBIO CONTESTAR LA DEMANDA ALLANADOSE y reservandose el derecho de impugnar el documento fundatorio de la acción de alimentos y la acción penal en contra de quien resulte responsable... una contestación en dos renglones.... y contestando en forma negativa todos los hechos... ADCAUTELAM... (maña de abogado experto), mmmmm... creo que usted no esta leyendo o ha leido lo que le he mandado desde un principio... sus terminos ya pasaron... son fatales ... se le precluyeron los derechos procesales...eso es lo que de la manera mas fina he tratado de decirle... no es la tonteria del penal... que viene y regresa y se sigue ofreciendo... y si no me hacen caso me amparo a lo loco... esto es un asunto serio...
"... Al formular la demanda y al contestar la demanda,... se ha establecido con toda claridad la clase de prestación que la actora pretende de la demandada y que es lo que esta última va a defender o allanarse... (al todo o a una fracción de la demanda)... , por lo tanto, el JUEZ, habrá de atenderse a la naturaleza de la acción ejercitada ...(cual es esta?),.... según desprende de hechos narrados y de hechos contestados, ...ante la facultad del juez de aplicar las disposiciones legales procedentes y no las que equivocadamente hubiera invocado el actor, dado que conforme al principio “DAMNI TIBIS FACTUM, DABO TIBI IUS” (DAME LOS HECHOS Y TE DARÉ EL DERECHO o AL JUEZ LOS HECHOS QUE EL CONOCE EL DERECHO), ... es a las partes a quien corresponde expresar los hechos y al juez aplicar el derecho, acorde al principio de adecuación procesal previsto en el artículo 2 de la muy citada Ley Adjetiva Civil en vigencia en el lugar de la demanda... si esta es en el d.f.; ....sirviendo de sustento a ello la tesis de Jurisprudencia que dice:
“ACCION.- PROCEDE AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.- El artículo 2do. Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre; por su parte, el artículo 255, fracción VI, del mismo ordenamiento legal constriñe al actor a que “procure” citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a la acción que intente, pero no lo obliga a mencionarlos; en tal virtud, no es indispensable que el actor invoque las disposiciones legales que sustenten su acción para darle curso, porque tal requisito no se halla previsto en esos términos en el ordenamiento procedimental civil local. En efecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge el principio de que los litigantes sólo están obligados a exponer y probar los hechos en que apoyen sus pretensiones, o bien, sus excepciones y defensas, y al juez corresponde aplicar el derecho.”
No. De Registro: 184,550.- Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, abril de 2003, Tesis: I.8º.C. J/16, Página: 881, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
con todo respeto... le pido... le ruego... sin hacer corajes...sin denostaciones.... lea su texto... lea el mio y...digame...sin conflicto... en donde estoy mal....
el derecho es..tenerlo...haberlo perdido o que me lo hayan violado... saberlo pedir (demandar)... y que me lo quieran dar...
con toda mi amistad... garovalo...
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