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AutorRespuesta No: 204757
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 17:02 2011-01-13 17:02 desde IP: 189.162.62.253
Sr. Lic. Primus Tribunus
En este momento y ante la premura de terminos, lo menos que pretendo es caer en contradicciones o ascertijos:
Empero, si es de hace 14 años el acta de nacimientos o las actas de nacimiento y yo tenia el desconocimiento integro de dichas actas en que circunstancias fueron emitidas o realizados dichos actos juridicos entonces pues, al requerirme en este momento con dicha acta los alimentos (apocrifa puesto yo no participe en el acto juridico) te encuentras efectuando un acto continuo (penal) o con grado de tentativa, incluso para el fraude procesal ya esta dada pues se beneficio con un acuerdo que emitio el juez civil; Ante presuntos hechos delictivo el juez civil tomara providencia precautoria y no acordara normalemete como si fuere otro asunto normalito.
dice usted : Desde luego que al contestar la demanda quedó objetado el documento, (acta de nacimiento), pero en todo caso la objeción fue en cuanto a su contenido, alcances y valor probaotorio en el juicio, pues la ley le concede validez hasta en tanto sea declarado falso en resolución judicial firme Sic. ----- " en efecto, mas sin embargo desde ese momento puede manifestar y excepcionarte negando la firma, sin haber participado en el acto juridico ante el juez del registro civil, puesto sino la aceptas, desde ese momento solicitas se le de vista al mp".
Como se trata de un acta del Regsitro Civil der un pueblo del estado de Guerrero, resultará demasiado costoso el intentar una prueba pericial de grafoscopía respecto de la firma cuestionada, así que esa pericial la he dejado para que sea desahogada por los peritos oficiales que intervengan durante la averiguación previa (truco de abogado para ahorrar gastos) pero dicha probanza podrá tener el destino de las que queden sin desahogar debidamente ya que requerirá de oficios de colaboración entre Procuradurías, ya que ni los peritos de Guerrero podrán hacer las actuaciones que necesitan en el expediente del juzgado, ni tampoco los peritos de la PGJDF podrán acudir a las montañas de Guerrero para las diligencias en los libros del Registro Civil, así que en la práctica, esa probanza es imposible jurídicamente hablando., ---"mmmmm... ok pero es negar desde un pricipio la firma que aparece en el acta o actas a fin de no convalidarlas dentro del juicio civil y despues se desprende el penal"
Me uno al comentario del Lic, garovalo, en lo relativo a una situacion es de caracter civil y otra penal, recomiendo a usted la tecnica de la servilleta (la clave es la servilleta, roam dan, norma ediciones) con dibujitos, esquemas, croquis practicos y rapidos a fin de darse una idea amplia y practica hacendato los hechso integros que tiene usted en soluciones reales; si se solicita la reconvencion desde la contenstacion con hechos y el juez que te de el derecho o en su caso si no le es admitida seria por cuerda separada, pero eso si el juez civil de la causa se pararia de pestañas asi como la contraria, el mp ya le das vista y que le entre al baile, tanto la actora, testigos y funcionarios que participaron en ese acto juridico de acta o actas de nacimiento.
Saludos, me encuentro buscando ser corresponsal en Gdl, ó mas claro necesito Chamba, Gracias de antemano¡¡
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