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AutorRespuesta No: 204680
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 12:29 2011-01-13 12:29 desde IP: 189.137.93.112
Agradecimientos y comentarios a las respuestas:
En general agradezco a todos y cada uno por sus aportaciones en respuestas a esta consulta deseéndoles toda suerte de parabienes y, en lo particular y para que en su caso amplíen sus contestaciones, tomando en cuenta que el CURP que anoté en mi consulta es real salvo las cuatro primeras letras que corresponden al nombre y apellidos de la persona, de tal manera que el registro del nacimiento fue hace caorce años, y continúo manifestando:
destino verde:
Pasa usted por alto que el juez de lo familiar a lo sumo le dejará de otorgar valor probatorio al acta de nacimiento pero nunca podrá declararla fraudulenta, pues ésa es facultad del juez penal, por ese motivo es que paralelamente debo llevar el asunto por la vía penal, que ya está encaminada para ello, puesto que la agente del Ministerio Público adscrita al juzgado tiene el expediente para desahogar la vista, mientras que de mi parte elaboro la denuncia escrita para que mi cliente la ratifique, con la consecuencia de que en la sentencia civil el juez pueda supeditar la validez de la probable condena a la también futura sentencia penal de falsedad del documento, ó en su caso, que denuncie él mismo la probable comisión de diversos delitos.
Por lo que hace al informe del Registro Civil que usted sugiere, le informo que en el acta misma se encuentra la anotación de la incomparecencia del supuesto padre, así como se carece anotación de que la madre haya exhibido acta de matrimonio con el demandado.
Finalmente, agrego que aunque el acta contiene la mención de que mi cliente es el padre, considero que esta inserción debe tomarse como una simple declaración de los comparecientes al acto, pero nunca como un reconocimiento de paternidad, pues mi cliente nunca compareció al Registro ni mucho menos firmó el acta respectiva.
garovalo:
Leyó usted mal, pues en la consulta expresé que se trata de un juicio de alimentos, que mi cliente es el demandado, y que "...es inexistente el matrimonio...", pero su confusión continúa al hablar de una reconvención que se puudiera dar contra mi cliente, quien, como ya indiqué, es el demandado en juicio de pensión alimenticia, y aún usted pregunta si el actor(¿?).
Bueno... mi cliente es el demandado, así que NO se puede reconvenir a sí mismo y menos por un reconocimiento de una paternidad que está negando al contestar la demanda de alimentos.
Lic. Mata:
No, las partes nunca han estado casadas, se trata de dos personas que laboran para las fuerzas armadas en diferentes lugares de la República Mexicana, aunque ocasionalmente se han visto con motivo de acudir a las oficinas del Distrito Federal, al parecer sí ha habido alguna convivencia pero sin fotos ni vídeos, de cualesquier manera mi cliente está consciente de que en un futuro, y como consecuencia de su contestación a la demanda, seguramente que será demandado para reconocimiento de paternidad, es por ello que nos interesa sobremanera el asunto penal en contra de la actora.
Abundando en lo manifestado, traigo a colación que nunca contrajo matrimonio con la madre (actora), y que nunca compareció a registrar el nacimiento, inclusive así está asentado en el acta respectiva.
A mayor abundamiento aduno que la demanda de pensión de alimentos está pésimamente elaborada, pues en el primer hecho se asevera que "producto de nuestra unión es que procreamos a la menor xxx...", en el segundo hecho se dice escuertamente que "en los tres primeros años me daba una pequeña cantidad de dinero" en el tercero que "en los siguientes cinco años del demandado no supe nada, se desatendió completamente de la niña", y en el cuarto que "en los últimos años pude localizar al demandado y solo me ha llegado a dar ... mil quinientos o dos mil pesos por año, por lo que solicito a Su Señoría...", tan escueta narración que me ha permitido copiarla casi textualmente en este espacio, y tan parca y personalizada que la actora sufrirá con mis constantes objeciones a las preguntas que se le ocurra formular a sus testigos.
Por lo que hace a una posible reconvención por desconocimiento de paternidad, la misma la descarté en atención a que permitiría que perfeccionara los hechos de su demanda para tener más posibilidades de interrogatorio a sus testigos (maña de abogado experto), siendo relevante que nuestras leyes conceden al Ministerio Público la facultad de demandar la nulidad de actos jurídicos que sean contrarios a la ley, independientemente de que el desconocimiento de paternidad lo considero innecesario, cuenta habida que mi cliente nunca ha reconocido la misma, ya que nunca compareció al registro del nacimiento ni mucho menos firmó el acta respectiva.
Burrén:
Como dije al principio de la presente consulta, el registro del nacimiento de la supuesta hija fue hace 14 (catorce) años, por lo que una acción de nulidad está prescrita, y solamente podrá ser intentada por el Ministerio Público como ya manifesté en respuesta a diverso forista.
Desde luego que al contestar la demanda quedó obkjetado el documento, (acta de nacimiento), pero en todo caso la objeción fue en cuanto a su contenido, alcances y valor probaotorio en el juicio, pues la ley le concede validez hasta en tanto sea declarado falso en resolución judicial firme.
Como se trata de un acta del Regsitro Civil der un pueblo del estado de Guerrero, resultará demasiado costoso el intentar una prueba pericial de grafoscopía respecto de la firma cuestionada, así que esa pericial la he dejado para que sea desahogada por los peritos oficiales que intervengan durante la averiguación previa (truco de abogado para ahorrar gastos) pero dicha probanza podrá tener el destino de las que queden sin desahogar debidamente ya que requerirá de oficios de colaboración entre Procuradurías, ya que ni los peritos de Guerrero podrán hacer las actuaciones que necesitan en el expediente del juzgado, ni tampoco los peritos de la PGJDF podrán acudir a las montañas de Guerrero para las diligencias en los libros del Registro Civil, así que en la práctica, esa probanza es imposible jurídicamente hablando.
Lic. Ulloa:
Mi agradecimiento para tí es muy especial, ya que me llamaste por teléfono (LADA) para comentar el asunto.
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