- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 97689
- Autor : ulloa88
- Consultas en Foro: 75
- Respuestas en Foro: 3212
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 42 % -
: 57 %
-
AutorRespuesta No: 204659
-
Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 11:19 2011-01-13 11:19 desde IP: 189.200.114.215
Mi Estimado Amigo:
Lamento muchisimo no haber podido ver tu consulta poero tratare de responder esperando no sea ya demaciado tarde.
No se si tu defiendes a quien dice que los documentos son falsos o a quien presumiblemente los falsifico a juicio de esta persona.
Pero bueno al margen de ello te comentare a GROSSO MODO y quiza por e mail podría ampliar el caso.
Te señalo que desprendo de la consulta que es un señor quien presumiblemente solicito un juicio de nulidad de matrimonio (Y que segun desprendo le pego y se decreto dicha nulidad) y ahora comparece a solicitar la nulidad del acta de una menor a quien le fue impuesto el nombre del padre sin que este asistiere (Registrada como hija de matrimonio).
Si se casan en el 2000 y la menor nace en el 2001. Entonces el Oficial debe registrar a la menor como hija de matrimonio con los apellidos del padre aunque este no comparezca salvo que haya existido un repudio de dicho menor en sentencia judicial.
El codigo civil señala:
ARTÍCULO __.Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el Oficial del Registro asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.
No perdamos de vista que el registro civil es una institucion de buena fe. Esto es, que no necesariamente quiera decir que si hay un registro de la menor como hija de matrimonio cuando el matrimonio habia sido anulado antes, quiera decir actos de corrupcion del Registro Civil. Implica que presumiblemente la madre acompañada de la menor al momento del Registro, aportó un acta de matrimonio (Anterior a que se decretara la nulidad) para que dicho registro tuviere lugar.
Asi que IMPEDIDO a registrar como hija de matrimonio...NO ESTABA el oficial como equivocadamente se señala. Al ser el Registro Civil repito una institucion de buena fe, se esta a la documentacion que aporten los usuarios sin perjuicio de las penas en las que incurran quienes aporten documentos falsos alterados o inexistentes.
Si estuvo el matrimonio en la misma oficina del registro...entonces ahi si ya hubo NEGLIGENCIA que no CORRUPCION O IMPEDIMENTO porque su obligacion era cotejar el contenido del acta que ahi mismo tiene en base de datos.
Es equivocado el planteamiento que si la menor tiene 2 curps quiera decir que tiene 2 actas de nacimiento. Del año de 2000 al 2008 las curp podian hacerse en las escuelas, en las afores, en hacienda, en hospitales y sin precaucion alguna solo capturaban datos del titulkar de la curp y los demas referentes al contenido de donde se saco la informacion o se testaban o simplemente se inventaban. Eso no es una prueba para hablar de un doble registro pues incluso pudiere tratarse de una persona con igual nombre y fecha de nacimiento en alguna parte de la republica y creeme que si hay casos.
El delito contra la filiacion de las personas, que opera cuando alguien registra a un menor con apellidos o filiacion que no le corresponde podrá aplicar insisto, si se demuestra que el matrimonio fue anulado antes del registro pero sobre todo...luego de llevar en juicio de nulidad de acta, pues sera en la instancia civil donde deba ventilarse la procedencia o no de dicha acta y la nulidad o no de la misma derivada de la mala fe con la que se condujo la madre. Pero irremediablemente despues de una sentencia judicial pues no basta solo con el dicho del presunto padre pues a la luz del articulo 47 (su correlativo del DF) el estado civil de las personas solo se demuestra con las actas y mientras no haya una sentencia que la anule ES VALIDA aun cointenga irregularidades en su llenado.
ARTÍCULO 47.El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley.
El fraude procesal.. naturalmente que no aplica. Pues este se da, cuando producto de un documento fraudulento se logra un beneficio. Aqui.. el documento es VALIDO 100 % pues no se ha pronunciado ninguna autoridad al respecto, luego entoncves si hoy se presenta y mañana se determina la nulidad NO HAY FRAUDE PROCESAL porque al momento de su presentacion el acta ES VALIDA.
Si la persona refiere al fraude procesal por haber presentado en el registro civil un acta de matrimonio que ya habia sido decretada nula, TAMPOCO OPERA EL FRAUDE PROCESAL porque el registro civil es una autoridad administrativa donde NO ESTA LLEVANDO A CABO PROCESO ALGUNO lo que implica que por su propia naturaleza no se configura dicho delito.
Falsedad en declaraciones. Si se configura pero debe ser el propio Registro Civil quien debe presentar la Querella ya que ese delito en particular para el caso de la falsedad en actas de nacimiento NO ES DE OFICIO.
Aportacion de testigos falsos.- No aplica. Toda la gente piensa que los testigos que comparecen al registro civil hablan sobre los hechos de que les consta que dichos menores son hijos de las partes Y ES UN ERROR. Los testigos en el registro civil comparecen para que junto con la fe del oficial se asiente que a ellos les consta que la señora X comparecio tal dia al registro civil a registra a dicho menor y ellos firman avalando eso solamente... el hecho que les consta que ese dia se llevo a cabo el registro. JAMAS que si les consta que sea hijo o no de la pareja que comparece pues necesitarian entonces haber sido testigos del acto carnal para poder manifestarse en ese sentido. Luego entonces la aportacion de testigos falsos ES IMPROCEDENTE porque dichos testigos solo avala que ese dia a esa hora comparecio la señora X a registra a un menor en precencia del oficial del registro civil y ellos. NADA MAS.
Falsificacion y uso de documento falso. - Tampoco opera. En proncipio el DOCUMENTO NO ES FALSO. Podrá y hasta que el juez se pronuncie estar afectado de validez pero FALSO NO ES pues fue emitido por una autoridad (Registro Civil) con formatos y sellos oficiales y el contenido qu e en el se ostenta es el que se encuentra en los libros del registro civil asi que DOCUMENTO FALSO no es, mucho menos bajo esa misma premicia se trata de un documento falso. Hasta que el Juez se pronuncie por la nulidad de dicho documento, dejará de ser válido pero mientras eso no ocurra ...aun se haya dado origen a traves de un acto iulicito.... EL DOCUMENTO ES VALIDO.
Alejandro.
Ruego disculpas por ver esta consulta tan tarde...y pongo a tus ordenes mi correo para que en futuras ocasiones pueda contestar con inmediatez a tu solicitud o a la de cualquier otro colega. OJO solo colegas. Publico en General responderé a travez de foro con igual inmediatez pero A TRAVES DE FORO.
Saludos
-
Autor





