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AutorRespuesta No: 204656
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 11:01 2011-01-13 11:01 desde IP: 189.217.192.170
Distinguido Primus Tribunus
En el caso concreto que a su cliente le atribuyen la paternidad de un menor con un acta donde el no expreso su consentimiento con el reconocimiento como hijo del mismo, tratándose de hijos habidos en una relación extra marital, si uno de los padres no concurrió al acto del registro, no puede asentarse su nombre y, por ende, tampoco el de sus padres por lo que se debe objetar e impugnar dicho atestado del registro civil y se debe reclamar la nulidad de dicha acta de nacimiento por no existir el consentimiento del padre debe declararse nulo el documento en cita; sin embargo, esa nulidad sólo debe tener como efecto la cancelación en lo relativo a su nombre de su cliente y, por ende, el de los abuelos paternos, no así por cuanto hace a los demás datos contenidos en él, entre ellos, el reconocimiento que hizo la madre, así como el nombre y apellidos de los hijos, puesto que el padre o la madre pueden presentar a un hijo a su registro, quienes, en el momento de la inscripción, deben expresar los apellidos que llevarán, los que no deben omitirse y tal nulidad no les priva, en modo alguno, del nombre e identidad a los demandados.
En aquellos casos en los que se plantea la nulidad de un acta de nacimiento sobre la base de que el enjuiciado no es padre biológico del menor, es menester atender a dos aspectos fundamentales:
- Las actas del Registro Civil son de carácter público y sólo procede su nulidad en casos excepcionales; ello es así, pues el Registro Civil es una institución de carácter público y de interés social, de manera que el Estado tiene interés en que la rectificación sólo se haga por vicios formales o sustanciales que son los casos de excepción, en cuyo último supuesto se encuentra el consentimiento o la voluntad de quien acude ante el oficial del Registro Civil a registrar a un menor, lo que constituye una presunción legal y vehemente que prevalece, salvo prueba en contrario; por lo que para invalidar el acta de nacimiento es preciso demostrar la existencia de algún vicio en ese aspecto sustancial.
Además, esa manifestación de voluntad genera la posesión de estado en favor del menor, por ser tratado como hijo, por él y sus parientes, así como por la sociedad, ya que el nombre y el apellido del padre, conforme al acta de nacimiento, es usada a partir del registro, salvo prueba en contrario.
Así, la circunstancia de que una persona se presente a registrar al menor, sin el consentimiento del padre biológico, atribuyendole la paternidad a quien NO la tiene implica una conducta dolosa de la cual no se puede prevaler para hacer prosperar posteriormente la nulidad del acta de nacimiento, de conformidad con el Código Civil
El segundo aspecto concierne a los derechos que le asisten al niño, conforme a las disposiciones que regulan su interés superior, considerando que goza de un estatus de hijo de padre y madre, llevando sus apellidos y recibiendo alimentos, con lo que queda demostrada la posesión de estado de hijo, cuya circunstancia no sólo tiene efectos jurídicos derivados del reconocimiento, sino que también incide en la psique del menor y en su relación a nivel sociedad.
En efecto, de conformidad con el principio del interés superior del niño, consagrado como un derecho fundamental en el artículo 4o. Constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, deriva el derecho a la identidad, que implica no sólo tener nombre y apellido otorgados por quienes manifiestan ante el Registro Civil su voluntad de registrar al infante, sino también el derecho a vivir en familia, derivado de esa relación filial creada con el reconocimiento que produce consecuencias jurídicas en la participación del menor ante la sociedad y en las actividades o áreas en donde se requiera su identificación de estado civil, de manera que la nulidad del acta de nacimiento tampoco puede depender de la relación que guarden las partes, pues ello implicaría anteponer un elemento subjetivo, como es la relación afectiva entre los que registraron al menor, sobre una declaración ante el Estado, de carácter objetivo.
Si el enjuiciado es el padre del menor debe cumplir con su obligacion moral y legal, no debe poner en riesgo al menor por meros tecnicismos al negarle proporcionarle alimentos
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
atte.
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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