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  • Consulta : 97689
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 204537

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi muy estimado marestro PRIMUS TRIBUNUS... deja ud de decirnos si hay o no matrimonio... y si es verdad o no que hubo la falsedad ante el registro civil... pero amen de ello..

    1... si estan casados... no hay impedimento de que ella pudiera presentar al menor ante el regostro civil y hacer en forma directa el reconocimiento del mismo y levantar el acta por ser matrimonio...la duda es si lo hizo en un estado de la republica o enel d.f.... donde se supone vivian al momento del alumbramiento y al momento del registro... donde estaban las partes ahora en contienda en cadacaso especifico...

    2...si no estan casados... y un tercero se presenta a hacer el reconocimiento... este conlleva todos los delitos que se han enmarcado...y no prescriben en forma alguna... por ser actos continuados uno detras de otro... y por ser en detrimento del estado y de una oficina de buena fe...no hay aqui aquello de que han pasado 6 meses y ya nada se puede hacer...

    TAMPOCO... nos dice usted... porque surge la demanda... si esta lo fue en base al reclamo de pago de alimentos o que motiva tal...

    es muy importante saber a quien demanda el actor... no solo los hechos que infiere... sino ademas que reclama... nulidad de partenidad?... nulidad de documento?... nulidad de derechos futuros?... si es el padre?... si se le puede reconvenir con un reconocimiento de patrernidad por medio de adn... aunque lo reclamado en lo transcrito debe entenderse como....

    Al formular la demanda y al contestar la demanda,... se ha establecido con toda claridad la clase de prestación  que la actora pretende de la demandada y que es lo que esta última va a defender o allanrse (al todo o a una fracción de la demanda)... , por lo tanto, el JUEZ, habrá de atenderse a la naturaleza de la acción ejercitada ...(cual es esta?),.... según desprende de hechos narrados y de hechos contestados, ante la facultad del juez de aplicar las disposiciones legales procedentes y no las que equivocadamente hubiera invocado el actor, dado que conforme al principio “DAMNI TIBIS FACTUM, DABO TIBI IUS” (DAME LOS HECHOS Y TE DARÉ EL DERECHO o AL JUEZ LOS HECHOS QUE EL CONOCE EL DERECHO),  es a las partes a quien corresponde expresar los hechos y al juez aplicar el derecho, acorde al principio de adecuación procesal previsto en el artículo 2 de la muy citada Ley Adjetiva Civil  en vigencia en el lugar de la demanda... si esta esen el d.f.; sirviendo de sustento a ello la tesis de Jurisprudencia que dice:

     

    ACCION.- PROCEDE AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.- El artículo 2do.  Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre; por su parte, el artículo 255, fracción VI, del mismo ordenamiento legal constriñe al actor a que “procure” citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a la acción que intente, pero no lo obliga a mencionarlos; en tal virtud, no es indispensable que el actor invoque las disposiciones legales que sustenten su acción para darle curso, porque tal requisito no se halla previsto en esos términos  en el ordenamiento procedimental civil local. En efecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge el principio de que los litigantes sólo están obligados a exponer y probar los hechos en que apoyen sus pretensiones, o bien, sus excepciones y defensas, y al juez corresponde aplicar el derecho.” No. De Registro: 184,550.- Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, abril de 2003, Tesis: I.8º.C. J/16, Página: 881, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

    ignoro si fui claro... pero desde luego que necesitamos profundizar un poco mas en el contenido de tan incierta acción civil... sin dudar de que exista acción penal en u futuro cercano y derivada de estas acciones... GAROVALO...