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  • Consulta : 97645
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido alfrahe

     Ante la gran tragedia de las dos familias como lo es del trabajador, y como del patrón, me permito emitir mi opinión

     En el caso de trabajadores de la construcción se requería por lo riesgoso del desempeño de su trabajo, manifestar la obra y el empleado ante el IMSS, en términos del REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, aun que se tratara de obraampliación o reparación de inmuebles, por lo que de inmediato su contador, presente los avisos y pagos extemporáneos de su obra y evitar le finquen un crédito fiscal  muy grande

     

    Por otro lado en el caso de trabajadores de la Construcción  se debe hacer responsable del trabajador el IMSS, incluso de la indemnización, dado que ellos tienen en su régimen esa posibilidad, recuerden que el IMSS se dedica a cobrar por todo el territorio nacional, las cuotas obrero patronales por todos los albañiles y tiene un fondo para cubrir estas lamentables tragedias y evitar que este pobre hombre quede postrado en una cama y sin dinero por accidentarse al buscar su sustento

     

    Consultante se requiere de todo su apoyo y soliradidad con su trabajador

     

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx