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AutorRespuesta No: 204453
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 12:50 2011-01-12 12:50 desde IP: 189.171.164.31
Cerillo, por favor, absténgase de contestar si no conoce específicamente sobre el tema. En tres renglones ha disparado más tonterías que un s i c a r i o con cuerno de chivo. El Foro y los consultantes requieren de todo nuestro respeto y profesionalismo. Una buena forma de demostrarlo si Usted es un estudiante es aclarar su condición en este sitio y recomendar a los consultantes a esperar la opinión de Abogados.
Al consultante le informo que si su suegro cedió a Usted los derechos del inmueble sobre el que incluso Usted ya construyó, es Usted la propietaria desde la fecha de dicha cesión.
Consulte con un abogado de su confianza a efecto de que, se analice el documento de cesión, su alcance, fuerza y consecuencias legales. De ello derivarán dos posibles acciones: Un juicio de otorgamiento de escritura pública o un juicio de prescripción positiva.
Saludos cordiales.
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