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  • Consulta : 97636
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 204453

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cerillo, por favor, absténgase de contestar si no conoce específicamente sobre el tema. En tres renglones ha disparado más tonterías que un s i c a r i o con cuerno de chivo. El Foro y los consultantes requieren de todo nuestro respeto y profesionalismo. Una buena forma de demostrarlo si Usted es un estudiante es aclarar su condición en este sitio y recomendar a los consultantes a esperar la opinión de Abogados.

    Al consultante le informo que si su suegro cedió a Usted los derechos del inmueble sobre el que incluso Usted ya construyó, es Usted la propietaria desde la fecha de dicha cesión. 

    Consulte con un abogado de su confianza a efecto de que, se analice el documento de cesión, su alcance, fuerza y consecuencias legales. De ello derivarán dos posibles acciones: Un juicio de otorgamiento de escritura pública o un juicio de prescripción positiva.

    Saludos cordiales.