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AutorRespuesta No: 241141
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 18:17 2011-10-06 18:17 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
El patrón no puede reducirle el porcentaje de sus comisiones sobre las ventas en que intervenga, ya que de hacerlo, incurre en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador, dado que no puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo pactadas.
Para que el trabajador rescinda el contrato, debe separarse del empleo (dejar de acudir a trabajar), y dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya sufrido la reducción de su salario, demandar al patrón la rescisión de contrato.
La circunstancia que a usted no le hayan entregao copia de los contratos de trabajo que firmó, no es impedimento para que pueda demostrar el porcentaje de comisión que se le pagaba, y que forma parte de su salario, y aún cuando haya firmado un segundo contrato de trabajo, en el que no se estipule el porcentaje de las comisiones como en el primero, ello no importa que usted pierda el derecho a recibirlas en los términos en que fueron pactadas al iniciar la prestación de sus servicios, ya que toda renuncia,sea beerbal o escrita, que haga el trabajador a los derechos que la Ley Federal del Trabajo consagra a su favor,es nula y por tanto, no surte ningún efecto legal.
Hágase asisteir de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, a efecto que, si usted lo decide, incie los trámites mediante la presentación de la demanda ante las autoridades laborales correspondientes.
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