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  • Consulta : 97451
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 204289

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos a los participantes...

    consultante... puedes iniciar la acción de pago de alimentos en el momento que se te de la gana... pero no creo... es mi punto de vista personal... que proceda ...ya que desgraciadamente los jueces... PIENSAN COMO YO... y  yo pienso como los jueces...si ellos no lo pueden poner en su sentencia... pos yo si puedo... que poca...ya tienes lo que querias... ahora mantenlos... saludos a todos los participantes...