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  • Consulta : 97449
  • Autor : guzeo66
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  • guzeo66
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Es muy probable que la demanda se presente en el domicilio del demandado, asi lo establece el articulo 146 frac IV, que establece lo siguiente: "

    IV. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil"., ya que se trata una accion del estado civil; sin embargo, si conjuntamente a la accion del estado civil se reclama otra, es probable que dicha demanda se pueda llevar a cabo en el domicilio de la actora, que es Usted