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AutorRespuesta No: 204176
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Enero de 2011 23:40 2011-01-10 23:40 desde IP: 189.130.165.107
Es muy probable que la demanda se presente en el domicilio del demandado, asi lo establece el articulo 146 frac IV, que establece lo siguiente: "
IV. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil"., ya que se trata una accion del estado civil; sin embargo, si conjuntamente a la accion del estado civil se reclama otra, es probable que dicha demanda se pueda llevar a cabo en el domicilio de la actora, que es Usted
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