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AutorRespuesta No: 204188
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 01:01 2011-01-11 01:01 desde IP: 189.217.173.184
Muy estimado edmi.servicio
Con la poca información que aportas, a reserva de estudiar la carta de presentación de tu empresa, cotización y factura te contesto.
Conforme al artículo 227 Código Penal, los elementos para la actualización del ilícito de abuso de confianza consisten en que una persona con ánimo de dominio disponga para sí de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transferido la posesión derivada; supuesto jurídico que no se acredita en tu caso pues se desprende que tu otorgaste un servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a nombre de otro prestatario, por lo que es un servicio otorgado en forma licita, mas no una disposición de un bien mueble por lo que dicha conducta es laboral y no es apta de castigarse en via penal
Si tu anterior empresa no te elaboro un contrato de privacidad, o de reserva tecnológica, tu tienes el derecho de trabajar y ofertar tus servicios técnicos a quien a ti te interese sin limitación alguna, el limite es tu conciencia
Para acreditar mi argumentación trascribo el siguiente:
Abuso de confianza
Artículo 227.- Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán:
Guillermo Cabanellas. Diccionario Enciclopédico de derecho usual. Ed. Heliasta S.R.L. Impreso en Argentina en 1997. 25 edición. Tomo 5. Pags. 472 y 473
1. Concepto legal basico. Con términos similares en la forma e idénticos en el fondo, los distintos códigos civiles, cuando de bienes se trata, entienden por muebles los que pueden trasladarse por si mismo de un lugar a otro
“Cuando se use tan solo la palabra muebles, no se entenderán comprendidos el dinero, los créditos, efectos de comercio, valores,
alhajas, colecciones científicas o artísticas, servicios, libros, medallas, armas, ropas de vestir, caballerías y carruajes y sus arreos, granos, caldos y mercancías, ni otras cosas que no tengan que ver por principal destino a mueblar o alhajar las habitaciones; salvo, el caso en que del contexto de la ley o de la disposición individual, resulte claramente lo contrario”.Sin otro particular quedo a sus ordenes
atte.
Lic José Juan Aguilera
Talento, pasión y trabajo
Tel. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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