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AutorRespuesta No: 205180
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Enero de 2011 15:52 2011-01-15 15:52 desde IP: 189.240.240.233
TANGO2010:
Recuerde que el IMSS, le va a dar la opción de escoger por cual Ley se quiere pensionar (SI ES QUE EMPEZO A COTIZAR ANTES DE 1997), y si escoge por la de 1973, LOS REQUISITOS SON DIFERENTES A LA DE 1997 (HAY QUE TENER CUIDADO, PORQUE SON MUY MAÑOSOS).
Ahora bien, antes de decidir, tome en cuenta que como el Sistema de Ahorro para el Retiro es muy joven aún, si opta uno por la de 1997 se estima que será hasta después del año 2020 cuando el ahorro que los trabajadores tienen en sus cuentas individuales será suficiente para pensionarse por el nuevo esquema de pensiones (RESULTA INCREÍBLE EL ABUSO RESPECTO DEL CAMBIO DE ESTA LEY DE 1997, CON LA DE1973 EN PERJUICIO Y AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS).
En pocas palabras, si se pensiona por la Ley del Seguro Social de 1973, el Seguro Social te pagará de por vida una pensión conforme al porcentaje de tu sueldo que establece la Ley. Pero, si optas por el régimen de la Ley actual, tu pensión dependerá del ahorro acumulado en tu Afore y si esos recursos no te alcanzan para cubrir la pensión, el Gobierno Federal te dará una pensión mínima garantizada por lo que se sugiere comparar con la otra opción para que veas cual le conviene.
LE TRANSCRIBO LOS REQUISTOS PARA AMBAS OPCIONES:
Requisitos: Ley del Seguro Social 1973
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):
Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo.
Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.
Encontrarse privado de trabajo remunerado.
En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).
Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):
Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo.
Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.
Encontrarse privado de trabajo remunerado.
Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):
En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.
En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.
SALUDOS
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