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  • Consulta : 97403
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 204304

  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    DESTINO VERDE:

    En fecha 7 de marzo de 2006, el d.i.p.u.t.a.d.o a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, misma que por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de D.i.p.u.t.a.d.o.s fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    2. Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social dictaminaron en sentido positivo la iniciativa reseñada, estableciendo en el dictamen que, en lugar de agregar un segundo párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, como lo proponía la iniciativa, esta debería modificarse para agregar un párrafo al artículo Décimo Octavo Transitorio a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, con la siguiente redacción: “Décimo Octavo Transitorio. ... Los asegurados que opten por acogerse al régimen de la Ley que se deroga, tratándose de las pensiones de cesantía en edad avanzada y de vejez, tendrán derecho al otorgamiento de la pensión respectiva, cuando hayan cumplido los requisitos de edad y de número de semanas cotizadas, establecidos en dicha Ley, aún cuando a la fecha de la solicitud de pensión se hubiese excedido el período de conservación de derechos señalado en el artículo 182 y sin que sea necesario cubrir los requisitos previstos en el artículo 183 de la ley que se deroga. El pago de las pensiones otorgadas en los términos de este párrafo se regirá conforme al artículo Duodécimo Transitorio de esta Ley”.

    3. En su sesión ordinaria de la Cámara de D.i.p.u.t.a.d.o.s de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, celebrada el 26 de abril de 2006, el dictamen mencionado se aprobó con una votación de 331 votos a favor, cero en contra y 2 abstenciones, y, para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales fue enviada como minuta al S.e.n.a.d.o de la República.

    ES EL HECHO, DE QUE EL SUSCRITO TENGO MUCHO TIEMPO GESTIONANDO ESTE ASUNTO, Y LA INICIATIVA EN MENCIÓN, LA TIENEN "CONGELADA" DESDE HACE YA VARIOS AÑOS ATRÁS EN LA CÁMARA DE S.E.N.A.D.O.R.E.S EN PERJUICIO Y AGRAVIO DE MACHISMOS CIUDADANOS, DE HECHO, EL SUSCRITO CUENTO CON LAS POSTURAS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS S.E.N.A.D.O.R.E.S INVOLUCRADOS TANTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, SIENDO ESTA POSTURA EN CASI TODOS LOS CASOS, EN UN SENTIDO POSITIVO, Y SIN EMBARGO, POR ORDENES QUIEN SABE DE QUIEN (EL GOBIERNO FANTASMA QUE DIRIGE A ESTE PAÍS), NO LE HAN DADO TODAVÍA PARA ADELANTE, PERO POR MI PARTE, NO VOY A PARAR HASTA QUE POR FIN DIGAN QUE SI O QUE NO SOBRE EL TEMA.

    ANTES DEL DÍA 21 DE ESTE MES, ESTOY EN ESPERA DE UNA INFORMACIÓN IMPORTANTÍSIMA QUE SOLICITE OFICIALMENTE, Y QUE VA A DESENMASCARAR MUCHO DEL FONDO DE ESTA SITUACIÓN. DE ECHO, TENGO SOLICITADO CUANTOS DERECHOHABIENTES QUE COTIZARON TODA UNA VIDA DE TRABAJO EN BENEFICIO ENTRE OTRAS COSAS DE LA PAZ SOCIAL DE ESTE PAÍS, ESTÁN EN ESTA CONDICIÓN, Y A CUANTO ASCIENDEN LOS RECURSOS PARA TAL FIN.

    ASÍ LAS COSAS, LE COMENTO LO ANTERIOR PARA SU INFORMACIÓN Y LA DE LA COMUNIDAD DE MEXICOLEGAL.

    SALUDOS