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  • Consulta : 97342
  • Autor : despacho 936
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  • Autor
    Respuesta No: 204044

  • despacho 936
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    no me proporiona mayores datos espero le sirva la respuesta para despejar sus dudas  si existiera una demanda civil o mercantil, en la cual ya le fue notificada por el actuario judicial y le embargaron precautoriamente bienes y usted decide llegar a un arreglo es decir pagar la deuda a su acreedor este al recibir el pago presenta un escrito de desistimiento por darse por bien pagado y este posteriomente al acuerdo que recae a su promocion es que debera ratificar ese  desistimiento ante presencia judicial, es decir ante el juzgado que conozca del asunto una vez esto hecho se entiende por pagada la deuda, debiendo aclarar que si la base de la demanda es un titulo de credito debera devolverselo a usted para evitar futuros cobros