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AutorRespuesta No: 204044
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Enero de 2011 13:48 2011-01-10 13:48 desde IP: 189.236.40.144
no me proporiona mayores datos espero le sirva la respuesta para despejar sus dudas si existiera una demanda civil o mercantil, en la cual ya le fue notificada por el actuario judicial y le embargaron precautoriamente bienes y usted decide llegar a un arreglo es decir pagar la deuda a su acreedor este al recibir el pago presenta un escrito de desistimiento por darse por bien pagado y este posteriomente al acuerdo que recae a su promocion es que debera ratificar ese desistimiento ante presencia judicial, es decir ante el juzgado que conozca del asunto una vez esto hecho se entiende por pagada la deuda, debiendo aclarar que si la base de la demanda es un titulo de credito debera devolverselo a usted para evitar futuros cobros
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