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  • Consulta : 97166
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 203727

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno, lamentablemente así lo establece la ley sobre contrato de seguro, sin embargo la Empresa aseguradora debe de notificar 30 días habíles siguientes la rescisión del contrato por la omisión en la declaración de lo contrario caducaría su derecho. Si no rescindió el contato conforme a la ley, entonces debe de pagar la indemnización. Además desde mi punto de vista, si ya se realizaó el siniestro ya no es posible rescindir el contrato en virtu de que ya existe un derecho adquirido.