Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 97155
  • Autor : Sergio Orea
  • Consultas en Foro: 6
  • Respuestas en Foro: 412
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7310
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 203694

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno el depósito que se deja en materia de arrendamiento, no es más bien un depósito sino una prenda, es decir es una garantía de que se cumplirán con todas las obligaciones a cargo del arrendatario por el contrato. Ahora respecto al contrato de arrendamiento, le comento que vence el día prefijado, por lo que el día que está señalado como día último es el día que vence y por tanto ese día debe de entregar la finca. Ahora si El arrendador le deja desocupar el inmueble en días posteriores pues deberá pactarse si es con cargo a renta o no. Me explico, deben de pactar expresamente que no se le cobrará renta en los días que desocupa el inmueble, pero si no se pacta, entonces USted estará obligado a pagar la renta respectiva hasta el último día que deje el inmueble. Pero si lo deja en el día que especifica el contrato y no incurrió en rentas atrasadas y no debe ninguna cantidad tiene derecho a que le reembolsen el depósito.