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  • Consulta : 97135
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    unicamente un año ley 1973.

    El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, prescribe de acuerdo con las siguientes reglas:

    I.- En un año:

    a) cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencia así como el aguinaldo.

    b) Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad.

    c) La ayuda para gastos de funeral; y

    d) Los finiquitos que establece la Ley.

    II.- En seis meses, la ayuda para gastos de matrimonio contados a partir de la fecha de celebración de éste.

    Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiere generado el derecho a su percepción.

    Articulo reformado DOF 04-01-1989