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AutorRespuesta No: 203721
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Enero de 2011 13:26 2011-01-08 13:26 desde IP: 189.152.146.145
unicamente un año ley 1973.
El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, prescribe de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- En un año:
a) cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencia así como el aguinaldo.
b) Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad.
c) La ayuda para gastos de funeral; y
d) Los finiquitos que establece la Ley.
II.- En seis meses, la ayuda para gastos de matrimonio contados a partir de la fecha de celebración de éste.
Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiere generado el derecho a su percepción.
Articulo reformado DOF 04-01-1989
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