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AutorRespuesta No: 203811
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Enero de 2011 19:16 2011-01-08 19:16 desde IP: 187.131.27.37
Estimado consultante:
Me da pena ajena que le contesten con "ocurrencias".
La designación de beneficiarios en una póliza de seguro es parte del clausulado de la misma póliza o de cualquiera de los endosos que con posterioridad a su celebración se llevan a cabo para hacer constar cualquier modificación a las estipulaciones originales. Estos endosos deben ser presentados a la Compañía de Seguros para su incorporación formal a la póliza y para la emisión por parte de la Compañía de un "adendum".
Por tanto, la designación de beneficiario a través de un endoso como el que Usted comenta DEBE ESTAR EN PODER DE LA PROPIA COMPAÑIA, salvo que, en realidad nunca se hubiere realizado o presentado. No obstante, por lo general, desde un principio, es decir desde la contratación de la póliza el asegurado hace designación de beneficiarios y en tal sentido, si no existiese endoso posterior a la designación de los beneficiarios originales o primarios, TAMBIEN LA COMPAÑIA CONOCE PERFECTAMENTE QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO.
La realidad en este tipo de casos, es que las COMPAÑIAS no están respetando la designación o institución de beneficiarios porque se aprovechan de la ignorancia del comun de sus clientes en esta materia con el exclusivo y mercenario propósito de dilatar lo más que se pueda la entrega de los recursos. En estricto Derecho, la designación de un beneficiario para después de la muerte a través de un documento distinto al testamento, como por ejemplo, a través de un contrato, recibe el nombre de CLAUSULA TESTAMENTARIA. A través de está cláusula se instituye lo que se denomina LEGADO ESPECIAL, donde el beneficiario no hereda a beneficio de inventario ni responde de las cargas de la herencia.
Lo procedente entonces es que Usted, ante la falta de documentación por una parte y ante la renuencia de la Compañía para admitir el reclamo fuera de juicio, promueva a través de un abopgado de su confianza, el juicio sucesorio correspondiente, haciendo el señalamiento, desde el escrito inicial de que, tiene conocimiento sobre una cláusula testamentaria de legado especial otorgada en un contrato de seguro de vida de la Compañía MET LIFE a efecto de que el Juez solicite a dicha empresa le exhiba todo los documentos inherentes a este contrato, póliza emitida, endosos, etc.
Saludos cordiales.
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