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AutorRespuesta No: 203687
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Enero de 2011 09:59 2011-01-08 09:59 desde IP: 189.208.200.29
Con el debido respeto a la recomendación hecha por el Licenciado Polo, a quien le envío un cordial saludo, la inscripción en el régimen obligatorio del Seguro Social, no se rige por lo dispuesto en los artículos 331 a 343, de la Ley Federal del Trabajo, con independencia que, efectivamente, dichos preceptos rigen las condiciones especiales delarelación laboral existente entre los trabajadoresdomésticos y sus patrones.
Para la inscripción de los trabajadores domésticos en el régimen obligatorio del Seguro Social, esaplicableelartículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social, ordenamiento legal que, si bien es cierto, en dicho numera,l establece los casos de excepción en los cuales los patrones no están obligados a inscribir a sus trabajadores, también lo es que dicha inscripción puede hacerse voluntariamente, intención que de acuerdo alos datos proporcionados por la consultante, se deduce que es esa la intención de su vecina "... como se puede dar de alta como empleada domestica ...", ya que si su duda fuera en cuanto a la obligatoriedad de esa inscripción, el cuestionamiento hubiera sido distinto.
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